sábado, 18 de octubre de 2008

MINTRAB







MINISTROS Y VICEMINISTROS




Por Decreto Legislativo de fecha 11 de mayo de 1911, fue emitida la Ley de Accidentes de Trabajo, confiándose la función de vigilar su cumplimiento a los Alcaldes Municipales y a los Jueces de Paz.
El 02 de marzo de 1927, se introdujo reformas al Reglamento interior del Poder Ejecutivo, creando Despacho de Trabajo, adscrito al entonces Ministerio de Gobernación.
Por decreto Ejecutivo de fecha 15 de junio de 1927, se fundaron Juntas de Conciliación que operaban en cada cabecera departamental.
En 1934, se organizó la Secretaría de Estado que atendería el Despacho de Trabajo, adscrita siempre al Ministerio de Gobernación,
Por Decreto Ejecutivo No.282 del 22 de diciembre de 1945, fue creado un Ministerio de Estado y su correspondiente Subsecretaría denominado Ministerio de Trabajo, Industria y Agricultura.
Por Decreto Legislativo No. 321 de fecha 12 de enero de 1946, fue creado el Departamento Nacional del Trabajo, señalándose como funciones las de preparar la Legislación del Trabajo; la Inspección Laboral y conocer de las disputas entre el capital y conocer de las disputas entre el capital y el trabajo.
Por Decreto Legislativo número 134 de fecha 14 de octubre de 1946 fue creado el MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Nombre de Titulares del Ramo hasta la fecha




Teatro Obrero (1952-1977)




UNA AVENTURA DEL ARTE Y LA CULTURA AL SERVICIO DEL PAíS

El Teatro Obrero nació en el año 1952 por una iniciativa de los titualares de esta Secretaría de Estado como un factor complementario de la SECCION DE EDUCACION OBRERA.

El programa buscaba contribuir a elevar el nivel cultural de los trabajadores y sus familias. Se pensaba neutralizar con Recreación y Cultura las horas peligrosas de ocio, en franca competición contra el consumo de alcohol y las reuniones frente a los expendios donde generalmente sonaba a todo volumen un aparato eléctrico que irradiaba musica generalmente exaltación del machismo.

Otro de los fines que buscaba el programa era ofrecer a los jóvenes de clase trabajadora abriéndoles un escape hacia el arte, donde podían encontrar un ambiente y una dirección propicia para su posterior desarrollo, dad la sensibilidad y el fuerte temperamento de los jóvenes obreros que se pudiesen proyectar como "ARTISTAS DEL PUEBLO".

Las comunidades sub urbanas ampliamente pobladas recibirían un día a una caravana de obreros convertidos en artistas, ante quienes fascinados por las luces de los spots - comulgarían en la fiesta colectiva del arte escénico, que entre canciones, emoción y risas, depositaría un mensaje sencillo, transparente, grato, de sus comedias. No se trataba de emular a nadie. Sí, se esforzarían en deslumbrar a las comunidades, que hacían de la fiesta del Teatro Obrero, la Fiesta del Pueblo.

Su Director, don Darío Cossier , Argentino de nacimiento, Salvadoreño de corazón dirigió y escribió las obras teatrales que tanto deleitaron a los Salvadoreños que acudían fielmente a las representaciones del Teatro Obrero del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

LAS NIC`S



NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD – NIC´S

1. ORIGEN Y OBJETIVO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

Las Normas Internacionales de Contabilidad NIC´S, son pronunciamientos profesionales que establecen la forma de preparación y presentación de los estados financieros, buscando homogenizar el lenguaje contable universal.

Las NIC´S son emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) y aprobadas por la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC). La Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú como miembro del IFAC, tiene la responsabilidad de divulgar y promover la aplicación correcta de las NIC´S en nuestro medio.

MARCO LEGAL DE APLICACIÓN OBLIGATORIA EN EL PERU DE LAS NIC´S

De acuerdo al Artículo 223º de la Ley General de Sociedades, se establece que los estados financieros deben ser preparados y presentados de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país.

Al respecto, el Consejo Normativo de Contabilidad, mediante Resolución No. 13-98, de fecha 17 de julio de 1998, precisa que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, comprende substancialmente, a las Normas Internacionales de Contabilidad – NIC´S y por excepción, supletoriamente, se podrán emplear los principios de contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norteamérica (FAS). Posteriormente el mismo Consejo, mediante Resolución No. 15-98 de fecha 14 de diciembre de 1998, indica que son aplicables a partir del 1º de enero de 1998.
DIAGRAMA DEL PROCESO DE EMISIÓN, APROBACION Y OFICIALIZACION DE LAS NICS


3. RESPONSABILIDAD LEGAL Y SANCIONES POR LA
NO APLICACIÓN DE LAS NIC´S

Actualmente existen normas legales que responsabilizan en lo civil y penal a los Directores, Gerentes y Contadores Públicos en la correcta preparación y presentación de la información financiera.
RESPONSABLES
RESPONSABILIDAD LEGAL Y SANCIONES

DIRECTORES

LEY GENERAL DE SOCIEDADES – ART. 175º
“El Directorio debe proporcionar a los accionistas y al público las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley determine con respecto de la situación legal, económica y financiera de la Sociedad”.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES – ART. 177º

“Los Directores responden, ilimitada y solidariamente ante la Sociedad, los accionistas y los terceros por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la Ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave”.

CODIGO CIVIL – ART. 1321º

“Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve”.

CODIGO PENAL – ART. 198º

Se establece pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro año al que, en su condición de miembro del Directorio de una empresa realiza, en perjuicio de ella o de terceros, actos que oculten la verdadera situación de la empresa, falseando los balances, reflejando u obteniendo en los mismos, beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.


GERENTE Y/O ADMINISTRADOR

LEY GENERAL DE SOCIEDADES – ART. 190º

“El Gerente responde ante la Sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave”.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES – RT. 196º
“Las pretensiones civiles contra el Gerente no eliminan la responsabilidad penal que pueda corresponderle”.


CONTADOR PUBLICO

RESOLUCION No. 8 DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

Mediante Resolución No. 008-97-EF/9301 del 23 de enero de 1997, el Consejo Normativo de Contabilidad, precisó las obligaciones que debe cumplir el Contador Público cuando actúe profesionalmente en función dependiente o independiente. Precisó, además, que cuando el Contador Público, no cumpla con las aludidas obligaciones, incurre en el comportamiento de culpa inexcusable a que se refiere el Código Civil

CODIGO CIVIL – ART. 1762º

Si la prestación de servicios implica la solución de asuntos profesionales o de problemas técnicos de especial dificultad, el prestador de servicios no responde por los daños y perjuicios, sino en caso de dolo o culpa inexcusable.
4. CONCLUSIONES

En el Perú, los principios de contabilidad generalmente aceptados a ser aplicados en la elaboración y presentación de los estados financieros de las empresas, son las Normas Internacionales de Contabilidad – NIC´S y sus Interpretaciones - SIC.

En el Perú la no aplicación y la inobservancia de las Normas Internacionales de Contabilidad NIC´S en la preparación y presentación de los estados financieros de las empresas, responsabiliza en lo civil y penal al Directorio, al Gerente y al Contador Público.

Con la globalización de los negocios y la internacionalización de las transacciones económicas es muy importante, que las empresas elaboren y presenten sus estados financieros, aplicando las Normas Internacionales de Contabilidad NIC´S, pues tendrán su información financiera adaptada a requerimientos de inversionistas extranjeros.

INVERSIONES TEMPORALES




Por los excesos de liquidez momentánea que pueda tener una empresa, se acos­tumbra su inversión, en forma tempo­ral, con el ánimo de generar alguna clase de rentabili­dad, a cambio de su permanencia como recur­sos ociosos.
Las inversiones representadas en acciones y en cuotas o partes de interés se contabilizan por su costo de adquisición; las demás inversiones, como bonos, cédu­las y certificados de depósito a término (CDT) entre otros, se registran por su valor nominal y la diferencia —en caso de presentarse— entre éste último y el costo de adquisición se debe registrar en una cuenta auxiliar complementaria, denominada "descuento por amortizar" o "prima por amortizar".
El costo histórico de adquisición incluye las su­mas necesarias en que se incurre para adelantar la ope­ración de compra de la inversión, el cuál, para el caso de acciones y aportes, se ajustará mensual o anualmente por el PAAG, para reconocer el efecto de la inflación. En cambio, los bonos, títulos y demás papeles que generan rendimientos financieros y se cotizan en bolsa de valores, no son objeto de ajustes por inflación.
Cuando se po­sean inversiones en subordinadas, respecto de las cuales se tenga el poder de disponer la transferencia de utili­dades, deben conta­bilizarse emplean­do el método de par­ticipación.
 LAS INVERSIONES TEMPORALES
Estas representan la colocación de las existencias en efectivo que no se necesitan para las operaciones normales del negocio.
Para ser calificadas correctamente como temporales, las inversiones:
 Deben representar una inversión a corto plazo de efectivo con la idea de ser realizada cuando se necesite dicho efectivo para las operaciones corrientes o las emergencias.
 Deben ser fácilmente negociables a un precio aproximadamente definido.
Las dos características principales de las inversiones temporales son:
Negociabilidad y la Disponibilidad para su uso en el pago del pasivo circulante.
Las inversiones temporales pueden incluir:
Depósitos a plazo en los bancos
Valores negociables, es decir, acciones, bonos, y cédulas hipotecarias.
 Otras inversiones fácilmente negociables, tales como los pagares y las obligaciones del Gobierno.
Inversiones a Largo Plazo
Las inversiones en títulos valores u otros bienes, hipotecas, terrenos, edificios, etc., realizadas para obtener beneficios, adquiridas con la intención de no desprenderse de ellas en un plazo no menor a un año o por tiempo indefinido, deben considerarse como inversiones a largo plazo.
Inversiones Temporales a Largo Plazo
Son las realizadas con la intención de que en un futuro mayor a un año sea posible convertirlas en efectivo u otros bienes, sin perjudicar la eficiencia de las operaciones de la empresa. Estas suelen estar representadas por bonos o acciones de cualquier sociedad incluyendo las que pudiéramos considerar como asociado, hipotecas terrenos y edificios.
ESTRUCTURA DE LA UNIDAD DE ANALISIS

Las inversiones se clasifican legalmente en los siguientes cuentas:

Acciones
Cuotas o partes de interés social.
Bonos.
Cédulas.
Certificados.
Papeles comerciales.
Títulos
Aceptaciones bancarias.
Derechos fiduciarios,
Derechos de recompra
Inversiones obligatorias.
Cuentas en participación.
Otras inversiones.


DESARROLLO DE LA ESTRUCTURA

LAS ACCIONES
La inversión en acciones registra el costo de de adquisición de las inversiones realizadas por las personas naturales o jurídicas en las sociedades por acciones. Recordemos que esta figura esta conformada por las. Sociedades Anónimas sociedad en comandita por acciones .

Las acciones conforman la mayor parte del patrimonio en las sociedades de capital , y otorgan el derecho a su tenedor en la participación en la empresa, ya sea a través del cobro posterior de una utilidad llamada dividendo, o en el control económico y administrativo de una entidad.

Un tenedor es la persona que posee el titulo valor , y por lo tanto tiene un activo.

ESTRUCTURA DE LAS ACCIONES

Las acciones están integradas por lo siguiente:

Un emisor
Un valor nominal
Una fecha de emisión.
Una fecha de vencimiento
Un valor total
Una autorización.

El emisor es la entidad que entrega al mercado el titulo valor para su venta.
El valor nominal es el valor que registra el titulo en su cuerpo físico, y que es acordado por mutuo acuerdo entre los propietarios de la empresa.
La fecha de emisión nos indica el día, mes y año en el cual se pone en circulación el titulo.
La fecha de vencimiento representa el día final de eventual vencimiento del titulo.
El valor total es el globalizado según el número de acciones compradas por el inversionista.
La autorización es la firma registrada en el titulo valor que le genera validez a la acción.

REGISTRO CONTABLE


Cuando el inversionista compra una acción, esta se registra al costo por su valor nominal y lleva ala cuenta 1205 ACCIONES, y su auxiliar corresponderá al tipo de actividad que desarrolle la organización.

DIFERENCIAS ENTRE INVERSIONES TEMPORALES E INVERSIONES A LARGO PLAZO.
Inversiones temporales
Inversiones a largo plazo
Consisten en documentos a corto plazo
Son colocaciones de dinero en plazos mayores de un año.
Las acciones se venden con mas facilidad.
Las acciones adquiridas a cambio de valores que no son efectivo.
Se convierten en efectivo cuando se necesite.
No están disponibles fácilmente porque no están compuestas de efectivo sino por bienes.
Las transacciones de las inversiones permanentes deben manejarse a través de cuentas de cheques.
El principal objetivo es aumentar su propia utilidad, lo que puede lograr 1) directamente a través del recibo de dividendos o intereses de su inversión o por alza en el valor de mercado de sus valores, o 2) indirectamente, creando y asegurando buenas relaciones de operación entre las compañías y mejorando así el rendimiento de su inversión.
Consisten en documentos a corto plazo (certificados de deposito, bonos tesorería y documentos negociables)
Consisten en valores de compañías: bonos de varios tipos, acciones preferentes y acciones comunes.